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Viernes, 13 de abril de 2012   |  Número 28
SOBRE EL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las aseguradoras europeas, preocupadas con la actualización del Convenio 108 del Consejo de Europa
Espera que no plantee “discrepancias significativas” con la directiva de protección de datos

Redacción. Madrid
La patronal de compañías aseguradoras de Europa, Insurance Europe, (la antigua CEA) ha mostrado su preocupación sobre algunos artículos sobre la actualización del Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Michaela Koller, directora general de Insurance Europe.

Entre sus comentarios, realizados en una consulta pública llevada a cabo por el propio Consejo, señala que la Directiva CE 95/45 sobre protección de datos se encuentra actualmente en proceso de revisión, por lo que espera que no haya discrepancias significativas entre el convenio y la futura directiva.

El Artículo 6 (El tratamiento de datos sensibles) señala: “Los datos personales no podrán ser procesados por el origen racial, opiniones políticas o creencias religiosas o de otra índole. Tampoco los datos genéticos, los datos relativos a la salud o a la vida sexual, los datos biométricos, datos personales relativos a condenas penales, así como los datos personales reconocidos por una Parte que presenta un riesgo grave a los derechos e intereses de las personas afectadas, en particular un riesgo de discriminación ilegal. Estos datos, sin embargo, pueden ser procesados cuando el derecho interno prevea garantías apropiadas”.

Según la patronal, “si el Comité Consultivo incluye a los datos genéticos o a los datos biométricos en la ‘categoría especial’, entonces hay que asegurarse de que los de características como el género y la edad, los cuales son visibles para todos, así como la historia familiar, no sean parte de ellos. De lo contrario la definición será incompatible con las disposiciones de otras piezas de la legislación nacional o europea, como la propuesta de reglamento de la CE de protección general de datos”.

Insurance Europe, quiere subrayar que el Informe Explicativo incluye una definición amplia de los datos genéticos, es decir, las características adquiridas durante el desarrollo prenatal temprano que no son en realidad causados por condiciones genéticas, sino por condiciones externas. Desde la patronal se sugiere que la definición de datos biométricos debe limitarse a los datos biométricos de detección, de lo contrario los datos sobre los atributos físicos necesarios para las matemáticas actuariales serán recogidos en esta, creando problemas para las compañías de seguros.

De acuerdo con el artículo 6, sin embargo los datos sensibles pueden ser procesados cuando el derecho interno prevea garantías apropiadas. Esto significa que el tratamiento de los datos de salud podría ser simplemente prohibido si la legislación nacional no proporciona ninguna. Esta propuesta parece ir mucho más allá de la propuesta de la CE de un reglamento que permite algunas excepciones como el consentimiento del titular de los datos.

Respecto al Artículo 5, que en su párrafo1 recoge que “El procesamiento de datos deberá ser proporcionado en relación al objetivo perseguido y reflejar un equilibrio justo entre los intereses públicos o privados, los derechos y libertades en juego", la patronal pone de relieve que este párrafo contradice los principios vigentes de la legitimidad del tratamiento de datos se da en el artículo 5 par.2. Cuando el tratamiento de datos personales se basa en otros fundamentos de Derecho, tales como la legislación nacional o un contrato, no hay necesidad de un examen adicional de proporcionalidad.

Además, según Insurance Europe, como parte del proceso de suscripción, las compañías de seguros necesitan información y datos exhaustivos sobre el riesgo de asegurar. Ser capaz de acceder, procesar y almacenar datos personales pertinentes es fundamental para la capacidad de las aseguradoras para ofrecer a los consumidores productos adecuados a precios justos.

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